Es por ello, y siendo notorio que la presente demanda sobrepasa, en su valor estimado, la cuantía establecida para el conocimiento de este Despacho, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción en cuestión por razón de la cuantía.
Así las cosas, que al ser este Juzgado el segundo que se declara incompetente, debe proponer de oficio la regulación de competencia, conforme lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”.
Ahora bien, para determinar la competencia del órgano jurisdiccional llamado a conocer del presente conflicto de competencia negativo, entre juzgados de igual competencia por la materia, el artículo 71 ejusdem pr.....