En consecuencia este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y da por concluido el proceso, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, realizado por la parte codemandante, ciudadanos JUAN CARLOS MOGOLLON ESTRADA, ROBERTO JOSÉ FAJARDO FAJARDO, NELSON ENRIQUE ACOSTA SALAS y ANGEL EDUARDO MATOS RIVERO, antes identificados, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En cuanto al ciudadano EDINSON GOYENECHE FLOREZ, identificado en autos, continúa el procedimiento. Así se decide en Trujillo a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008)......