Se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva mediante la cual este Juzgado se declaró incompetente en razón de la cuantía para conocer de la presente demanda, ordenándose la remisión del expediente con todos sus recaudos a los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito de esta Circunscripción Judicial, una vez transcurra el lapso establecido en el último aparte del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-