DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Control Nº 1 del Circuito judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima PROCEDENTE la Solicitud de AMPLIACION de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, incoada a favor de los ciudadanos JOSÉ LUIS CORDERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.379.550 y DHEGAR RAFAEL CORDERO GRATEROL, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.379.551, a cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS ante la Taquilla de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las Partes. Cúmplase.-