III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, obrando de oficio, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada contra la sentencia dictada por el A quo en fecha 12 de Mayo de 2008, en el presente juicio de divorcio.
Se declara SIN LUGAR la presente demanda de divorcio intentada por el ciudadano JOSÉ ERASMO PARRA contra la ciudadana ANA BRIGIDA SALAS GRATEROL, ambos identificados en autos.
Se CONDENA en costas al demandante perdidoso conforme a lo dispuesto por el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Se REVOCA la sentencia apelada.
Se ORDENA al Tribunal de la causa proceder a sentenciar el proceso de obligación alimentaria que como cuaderno separado del presente juicio de divorcio abrió con el núm.....