DISPOSITIVA:
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3 Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud hecha por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Lara, de decretar MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE ASEGURAMIENTO, consistente en el desalojo de un inmueble ubicado en el Jebe Callejón Las Lucas Sector 19 de Abril, Parroquia Catedral, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara.
Todo de conformidad con los artículos 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 471 del Código Penal venezolano.
Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase lo ordenado.
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