ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, visto el desarrollo de la audiencia y por cuanto se evidencia de las actas procesales y de la exposición y consignación presentada del servicio social, en base a lo dispuesto en el articulo 647 literal "h" de la La Ley Orgánica para la Protección del Niño ,Niña y Adolescentes ,decreta la cesación de la medida por cumplimiento de la sanción de Servicio a la comunidad, el Joven sancionado RESERVADO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, como lo establecido en el artículo 645 de la Ley especial y se ratifica la Medida que ha venido cumpliendo por dos años como lo es la Libertad Asistida en Fray Luís Amigos con la Supervisión de La licenciada Rosa Márquez Adscrita al Servicio Multidisciplinario de esta Circunscripción Judicial.
La Jueza de Ejecución
Abg. Eleusis Stulme
La Secretaria de Sala
Abg. ESTHER LA CRUZ