Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, como punto previo se niega la solicitud de Revisión de la Medida por cuanto es Inadmisible la misma, PRIMERO: CONDENA a YAMILE MARIA URDANETA DE RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.306.935, por ser culpables de los hechos que le imputara la representante del Ministerio Público y que voluntariamente admitiera a través de su declaración, en perjuicio del Estado Venezolano, el cual configura el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; tratándose el mismo de Delito de Lesa Humanidad se le impone la pena de (06) SEIS años de prisión y las accesorias de ley contempladas en el a.....