PRIMERO: se ADMITE LA ACUSACION fiscal por los delitos imputados y calificados por la fiscalía de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano; en contra de los ciudadanos EUCLIDES DEL CARMEN SILVA COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.621.874 por cuanto cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Texto Adjetivo Procesal, SEGUNDO: Salvo los actos de investigación tales como Acta de Registro de Morada realizada de fecha 08-09-2008, suscrita por Luis Bracamonte, Heriberto Villegas, José Villegas, Simón Cedeño, Daniel Zambrano y José Linárez, funcionarios de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención D.I.S.I.P., base de contrainteligencia nº 304, la cual riela en el presente asunto; Acta de Investigación, suscrita por dichos funcionarios y de igual fecha del presente asunto por cuanto la misma no cumple los extremos previstos en el artículo 339 del Código Orgánico.....