Según las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la impugnación efectuada por la parte demandada parcialmente perdidosa, por los motivos indicados en el Capítulo anterior. SEGUNDO: Se modifica el monto de la experticia complementaria, en cuanto al monto de la indexación, debiendo pagar la sociedad mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL, C.A.) la cantidad de Bolívares Seis Mil Ochocientos Setenta y Cuatro con Veinticuatro Céntimos (Bs. 6.874,24) y Bolívares Tres Mil Seiscientos Setenta y Seis con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 3.676,68), por concepto de intereses de mora, de acuerdo a lo indicado en la parte motiva de esta sentencia. Es oportuno indicar, que del monto pagado a la firma de la transacción, faltó un remanente por entr.....