Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble que a continuación se describe: Un (1) inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el No. 5, situado en el Piso Quinto (5º) del Edificio denominado RESIDENCIAS ACACIAS PLAZA, ubicado en la parcela No. 50, de la Avenida Las Acacias, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal. El inmueble, en referencia tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (224,00m2), se encuentra comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con fachada Sur del Edificio; ESTE: Con la fachada Este del Edificio; y OESTE: Con la fachada Oeste del Edificio. A dicho .....