Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 ejusdem, SEGUNDO: se acuerda la entrega de los originales que se encuentran inserto de los folios 18 al 33 de la presente causa, una vez se encuentre definitivamente firme la presente decisión, TERCERO: Dada la naturaleza jurídica del presente fallo se exime de costas a las partes.