"...Así visto el escrito de transacción cursante a los folios 12 al 19 y presentado por la ciudadana AIMAR OLIVERO, titular de la C.I. V-21.092.726, asistido por el Abogado ANDRES MEJIA, IPSA Nº 219.327, en su carácter de parte oferida y la oferente AGREKO DE VENEZUELA, C.A., en la persona de su abogado ISABEL PESTANA, IPSA Nº 178.500, mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.243.171,69), la que es pagada mediante dos Cheques de Gerencia del Banco Mercantil, el primero Nº 57047170, de fecha 09-02-2015, a nombre del trabajador por Bs.6.370,30, y el segundo Nº 38021397, de fecha 30-01-2015, a nombre del trabajador por Bs.224.801,39, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 .....