este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos HAYDEE RODRIGUEZ DE SOUSA y JOSE GILBERTO MORETT NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.123.481 y V-8.184.100 respectivamente.
2. En consecuencia, ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del estado Lara y al Registro Principal del estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 119, del libro de matrimonios correspondiente al año 1987.
3. En cuanto a las manifestaciones relacionadas con los bienes presuntamente adquiridos durante la unión conyugal, este Tribunal se abs.....