PRIMERO: DECLARA CULPABLE y en consecuencia CONDENA al ciudadano JOSE AUGUSTO ALEJO, titular de Cedula de Identidad V- 17.943.049, a cumplir la pena de DOS (02) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de conformidad con el 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVA previsto y sancionado en el segundo, tercero y último aparte del artículo 39, 41 y 42 en su segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio la ciudadana BRENDA AÑEZ. SEGUNDO: Se ratifican la medidas de seguridad y protección impuestas a favor de la víctima, así mismo se ACUERDAN las medidas de protección y seguridad establecida en los ordinales: 5º y 6º del artículo 87 de la Ley especial de Género, referidas a: Prohibición de acercamiento a la victima, acercarse a su lugar de trabajo, .....