En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ROJAS Y LORENA DEL VALLE OSPINO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.669.675 y V-14.030.979, respectivamente