REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, diecisiete (17) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
ASUNTO: KP02-U-2011-000183
Vista la diligencia presentada en fecha 11 de marzo de 2025, suscrita por el Abogado Humberto Carrillo Otamendi, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.198.080, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 323.341, asumiendo la representación sin poder de la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual expuso: "... SOLICITO SE LEVANTE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, acordada por este despacho, aun vigente, en fecha 01 de Marzo de 2012, según Oficio N° 142/2012, sobre el inmueble propiedad de AUTOCENTER PORTUGUESA, C.A...", consignando "... marcada "A" en dos (2) folios útiles, copia simple del referido Oficio... y, marcada "B" en un (1) folio .....