Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 242, y 243, 660 al 667 del Código de Procedimiento Civil ordinales 5 y 6 del artículo 663 ejusdem, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICIÓN, invocada en el presente procedimiento, por haberse declarado: INADMISIBLE EL PLANTEAMIENTO INCIDENTAL DE NULIDAD HIPOTECARIA POR INCOPATIBILIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS; SIN LUGAR LA OPOSICIÓN con base al ordinal 6º del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil y CON LUGAR la oposición realizada con base a lo establecido en el ordinal 5º del artículo 663 ejusdem, planteados en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA que sigue BANCO MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL contra ROA PULIDO DAVID LEONARDO todos identificados en la primera par.....