III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, obrando de conformidad con las previsiones del artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA LITIS PENDENCIA y, por tanto, EXTINGUIDO este procedimiento, que se contiene en el presente expediente número 22.430, respecto del proceso a que se contrae el expediente número 22.267, llevado por el Tribunal de la causa.
SE CONFIRMA la decisión impugnada.
Dada la naturaleza de este fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Remítase este expediente al Tribunal de origen, en la oportunidad de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el diecisiete (17).....