Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso a los acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando su voluntad al expresar lo siguiente: "Me voy a juicio, es todo"
TERCERO: Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público del ciudadano JOSE LUIS PIÑA FREITEZ; de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.250.697 y JOSE GREGORIO FREITEZ APONTE; de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.250.057, por la presunta comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en el articulo 277 y 278 del Código Penal.
CUA.....