En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: NERIO ANTONIO PEROZA MENDOZA y GLORIA PASTORA DURAN, anteriormente identificados, por ante la Junta Parroquial Juárez, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 04 de Abril del año 1997, anotado bajo el N° 01, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija, la cual es mayor de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-.....