Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Leyel decide de la siguiente manera una vez oída la declaración del penado y la exposición de las partes procede a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se la encarcelación del penado {.......} en el centro penitenciario de los Llanos donde cumplirá la pena impuesta por el tribunal; SEGUNDO: librase BOLETA DE ENCARCELACION. LIBRESE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES; TERCERO: Se ordena la realización de un nuevo computo a los fines de determinar en forma exacta el tiempo de pena cumplido y el restante por cumplir. Se acuerda las copias solicitadas por la Defensa Técnica.