Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; se confirma el fallo recurrido.
SEGUNDO: Conforme al Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se condena en costas a la parte demandada.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 17 de abril del 2018. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Sistema Juris 2000.
Abg. Mónica Traspuesto Ruiz
La Jueza
Abg. Daniel García
La Secretario
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 2:00 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
Abg. Daniel García
La Secretario