DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción del Tribunal, en consecuencia, este Tribunal declara la FALTA DE JURISDICCIÓN por la existencia de un compromiso arbitral.
Segundo: Como consecuencia de la declaratoria anterior, se ordena la remisión inmediata de los autos a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta ordenada a objeto de que decida sobre el asunto planteado conforme a la parte in fine del artículo 59, en concordancia con el artículo 62 del Código del Procedimiento Civil, dejando a salvo i.....