este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y por Autoridad de la Ley. Ordena: La reposición de la causa al estado de que este Juzgado declara abierto el lapso de Cinco 5 días de despacho inclusive al de hoy, para que la parte actora en el presente juicio subsane voluntariamente la cuestión previa contemplada en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordaría con los ordinales 6° y 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en la forma señalada en artículo 350 ejusdem, anulando el auto de fecha 10/04/2024 y todas las actuaciones subsiguiente al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.