Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por elciudadano JOSÉ GREGORIO AZUAJE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.525.125, debidamente asistida por la abogada DALILA TORRES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 161.573, contra la ciudadana NORELIA DEL CARMEN GOYO DE BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.371.220, en su carácter de apoderada del ciudadano OLIVER FRANCISCO MELÉNDEZ LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.795.408. En consecuencia, PRIMERO: se declara reconoci.....