/Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley niega lo solicitado por la defensa. Así mismo este Tribunal, observa, que desde la fecha en que fue dictada la decisión que ordeno sustituir la Medida Judicial Privativa de Libertad, por una Menos Gravosas, como es la contenida en el artículo 256 de Código Orgánico Procesal Penal Venezolano en su Nº 8, han transcurrido (4) cuatro meses y (26) veintiséis días consecutivos, al día de hoy 16 de Mayo del 2005 por esta razón este Tribunal al revisar el presente asunto constato el no cumplimiento de las condiciones tantas veces mencionadas; procede de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a dejar sin efecto la Sustitución de la Medida Cautelar, acordada en fecha 21 de Diciembre de 2004, por la Juez de Juicio en esa oportunidad, dejando a salvo el derecho Constitucional y Procesal del acusado de auto, de solicitar nuevamente tal medida, como lo establece el articulo 264, r.....