Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta a corregir el primer apellido del padre del niño, el cual deberá aparecer en lo adelante como: "PIMENTEL"; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta N° 1.372, folio 204 frente, del año 2003.