Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de rectificación de Partida de matrimonio formulada por la ciudadana Yndira Carolina Yusta. ya identificado, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana Yndira Carolina Yusta y, en consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, de los precitados ciudadanos, en el sentido que, donde aparezca su nombre como Indira Carolina debera decir Yndira Carolina Yusta, partida que se encuentra asentada en los libros de nacimiento de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador, Distrito Capital, según acta de 1548 del año 1971..
SEGUNDO: Se ordena participar de la presente sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía d.....