Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la CONFESIÓN FICTA alegada por el actor.- SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JESUS ALBERTO LUGO RODRIGUEZ, contra la demandada AUTOBUSES LA PASCUA C.A., y consecuencialmente se condena a la accionada a cancelar al actor la cantidad que resulte de los siguientes conceptos: 1) Antigüedad Art. 666 L.O.T.; 2) Compensación por transferencia art. 666 (b); 3) intereses de Prestaciones Sociales; 4) Indemnización art. 125 despido injustificado; 5) El preaviso; 6) Vacaciones no disfrutadas; 7) Bono vacacional; 8) Prestación de antigüedad art. 108 L.O.T.; 9) Vacaciones fraccionadas; Bono vacacional Fraccionado; 10) Utilidades fraccionadas; 11) Utilidades no pagadas.- .....