Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO; ADMITE LA ACUSACION interpuesta por La Fiscalia Séptima del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano EDIXON ALEXANDER PAREDES QUINTERO, de 30 años de edad, fecha de nacimiento el 02/10/76, venezolano, soltero, indocumentado, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.738.516, ayudante de construcción, natural de Valera Estado Trujillo, residenciado en Barrio Rafael Caldera, San Luis Parte Baja Carrera 02 Casa 44, frente a la Panadería, en toda la esquina, hijo de Froilán de Jesús Paredes y María González Quintero, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 s.....