Ahora bien, probado como ha sido lo alegado por el solicitante según se evidencia de los documentos consignados en autos, y vista la obviedad del error denunciado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano DIONISIO RODRIGUEZ VIELMA, la cual corre inserta en los libros de registro civil de matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el No. 201 del año 1.975, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 774 eiusdem, tanto al Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Valera, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, estampar la NOTA MARGINAL correspondiente en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos DIONISIO RODRIGUEZ VIELMA y BEA.....