III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el defensor ad litem, contra la sentencia proferida por el A quo, en fecha 30 de Julio de 2010.
Se declara LA NULIDAD de las actuaciones cumplidas en el presente proceso de cobro de honorarios profesionales judiciales, desde el auto de admisión de la demanda, de fecha 25 de Septiembre de 2009, inclusive, al folio 61.
Se REPONE la presente causa al estado de que se admita nuevamente la presente demanda y se ordene la intimación del demandado para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, comparezca a pagar el monto de los honorarios intimados, o a hacer oposición, o a objetar el derecho de la demandante a recl.....