Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en Nombre de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 ¿ A del Código Civil formulado por los ciudadanos GREGORIO JOSE ARAUJO AGUILAR y LUZ DEL CARMEN CARRASQUERO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.103.155 y 9.160.915, domiciliado el primero en el municipio Motatán y la segunda en el municipio Valera del estado Trujillo, En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído en fecha 20 de diciembre de 1976, en ese entonces, por ante la Prefectura del Municipio Juan Ignacio Montilla del Distrito Valera, que actualmente se encuentra en los Libros de Registros Civiles que reposan en el Registro Civil del Municipio Valera del E.....