Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad, interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados VICENTE SISO GARCÍA Y ARMANDO JESÚS PLANCHAR MÁRQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 16.457 y 25.104, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa "INVERSIONES MR. CLAUS, C.A.", en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 735-II/2011, dictado el 7 de diciembre de 2011, por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA.
SEGUNDO: DECLINA la competencia para conocer de la presente causa en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metr.....