Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandante en fecha 12 de marzo del 2012 y CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandada en la misma fecha, ambos contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 07 de marzo del2012.
Se MODIFICA el auto recurrido en los términos arriba establecidos y en consecuencia se ordena al Juzgado tramitar las gestiones conducentes a los fines de evacuar las pruebas de informes admitidas, previo requerimiento de los datos referidos a las direcciones necesarias, así mismo se ordena practicar las gestiones necesarias a través de la superintendencia del sector bancario (SUDEBAN), .....