DE LA HOMOLOGACIÓN
Ahora bien, revisando dicho acuerdo se aprecia que el mismo lo hizo la madre del niño, quien es su representante legal, asistida de la Defensora Segunda de Protección y la parte demandada también estuvo asistido de abogado, por tanto, ninguna de las partes fue constreñida a hacerlo, no se les lesionó el derecho a la defensa, asimismo, el contenido del acuerdo no viola los derechos del niño, está acorde con la ley, el orden público y las buenas costumbres, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes y da por terminado el presente asunto.