En consecuencia, quien juzga en obsequio al debido proceso declara inadmisible la demanda y con ello extinguido el proceso, por existir en el presente caso prohibición de la ley de admitir la acción propuesta con fundamento en lo establecido el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 17 días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.