En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad de acto administrativo, interpuesto en contra de la Providencia Administrativa Nº 00138, de fecha 30 de enero de 2015, dictada de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede "JOSÉ PIO TAMAYO", en el expediente administrativo signado con el Nº 005-2014-01-00646.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación supletoria del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República, de conformidad con lo e.....