Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JOHAN ENRRIQUE FAJARDO GADEA, FRANKLIN JOSE RIVERO, JUAN LUIS TORREALBA y PABLO JOSE OLIVO en contra de la Providencia Administrativa Nº 01828 dictada Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede José Pio Tamayo, el 29 de noviembre de 2018, en el expediente Nº 005-2018-01-01024.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo, por no evidenciarse temeridad en la acción incoada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Firmada y sellada en el despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constit.....