Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la pretensión por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria)instauradapor Sociedad Mercantil ALIMENTOS NAGU, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, expediente N°365-42545, en tomo 114-RM365, N°20M, del año 2016, en la persona del ciudadano LEVIN JOSE BAZAN CHAM, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.749.708, en su carácter de representante legal de la empresa contra CESAR ANTONIO GUEDEZ DOMINGUEZ y YENNY CAROLINA BELLIDO LEDESMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.796.433 y V-19.376.202, respectivamente, de este domicilio.
Dada la naturaleza de la decisión, no hay lugar a costas .....