En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley decide: PRIMERO: vista la admisión de los hechos por parte del acusado, JOSE RAMON MATHEUS COLMENAREZ, plenamente identificado de autos, procede a imponer la pena que se deja establecida de la siguiente manera: Conforme al articulo 278 del Código Penal, para el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, el cual consagra una pena de prisión tres (03) años a cinco (05) años de prisión, dando una pena de ocho (8) años y en atención a lo previsto al termino medio quedando en CUATRO (04) años de prisión en la aplicación del artículo 37 del Código Penal y en virtud de lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal vista la admisión de los hechos por parte del acusado de autos, la pena establecida es de (2) años, tomando en cuenta lo es.....