Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN), administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la ley, declara: de conformidad con lo estatuído en los artículos 12, 242, 243, 444, 506 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 124 ,486,487 , 488, 544, 546 y 547 del Código de Comercio DECLARA: IMPROCEDENTE LA CITA DE GARANTIA planteada por BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A BANCO UNIVERSAL para llamar ajuicio a la contratista CONSTRUCTORA D.S C.A Y CON LUGAR la demanda incoada por la empresa contratante AGUAS DE MONAGAS C.A contra BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A BANCO UNIVERSAL sucesor a titulo universal del BANCO CARACAS C.A BANCO UNIVERSAL fiador de la contratista CONSTRUCTORA D.S C.A, identificadas las partes en la primera parte de la presente decisión.