D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio Norberto José Liscano Mendoza actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NORAILES MERCEDES GIL DE GARCIA, contra el auto de dictado el 04 de Marzo de 2008 por la Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en el juicio de Querella Interdictal. Queda así CONFIRMADA la sentencia apelada
De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo. Líbrese Boleta de Notificación conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y bá.....