DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor de los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA por no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción de conformidad con lo establecido en el literal "e" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la presunta comisión del delito de INDUCCION AL CONSUMO; previsto y sancionado en el articulo44 de la Ley Orgánica contra el trafico y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.