DECISION
Oídas, como han sido las partes, este Tribunal de Control Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO De los recaudos recentados no se ha determinado exactamente que estemos en presencia del delito de aprovechamiento de vehiculo proveniente de hurto o robo, requisito fundamental para aplicar medida cautelar al adolescente en este sistema de responsabilidad penal, en consecuencia tampoco existen indicios de que el adolescente sea autor o participe de un hecho que haya indicio que efectivamente exista de allí que se ordena su libertad, y se le NIEGA la aplicación de medidas cautelares ya que el Art. 582 LOPNA; exige para la aplicación de las medidas cautelares que allí se describen, que existan las condiciones para que se produzca la detención preventiva y de conformidad con el Art. 250 COPP; aplicable supletoriamente a este sistema es necesario que este comprobado el hecho y que exita.....