Este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFORME A ESA CONFESIÓN y a las pruebas que rielan en autos, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por JOSE ANTONIO IBAÑEZ BADALLO VASQUEZ contra CORPORACION INVERSIONES TIUNA C. A. (BINCO EL CIRCULO).
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada al pago de la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.26.740,30) por los siguientes conceptos calculados conforme al ultimo salario promedio mensual expresado por el actor en su libelo (Bs.8.000,00/ Bs. 266,66 diario), al ser mas favorable dicho monto y no corresponder con el resultado de la operación aritmetica señalada (2% de las ventas brutas) el otro salario señalado (Bs.12.173,67), declaracion que se aprecia con el valor de una confesion conforme al art.1401 del Codigo Civil. :
-45 Antigüedad x Bs.282,95............