Tomando en consideración el desorden administrativo de la demandada, se ordena cuantificar la prestación de antigüedad y sus accesorios conforme al último salario de Bsf. 614,79 mensuales, tomando en cuenta la incidencia salarial de la utilidad y el bono vacacional, cuantificando los intereses sobre la tasa activa prevista y con capitalización anual, todo ello en aplicación del Artículo 94 de la Constitución, que ordena al funcionario tomar las medidas necesarias para prevenir y sancionar las maniobras del empleador tendentes a obstruir la aplicación de la legislación laboral. Así se establece.-