En el inicio de la Audiencia Preliminar comparece la parte actora a través de su Coapoderado Judicial Abogado MARCOS GUERRERO inscrito en el Inpreabogado bajo el No.117.523. y por la demandada AUTO FRENOS VILLA CARS C. A la Ciudadana: DIONISIA ARANGUREN, titular de la Cedula de Identidad No.9.009.931, en su carácter de Gerente de la Empresa, asistida por el Abogado ANDRES ELOY BRACAMONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.30.337, manifestando que el demandante trabajo para la Sociedad mercantil y no a titulo personal con uno de los socios demandado, reconociendo adeudar al trabajador la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.F 7.000,00), la parte actora acepto y el Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologo el acuerdo.