Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE APREHENSION DE FLAGRANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con el contenido de los artículos 250, 251 y 252 ejusdem., Decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD contra de los ciudadanos: JOSE ALBERTO PEÑA MORALES, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido el 18/03/1986, de 24 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.782.880, Hijo de Marisela Morales y José Gregorio Peña, domiciliado en el Barrio Lindo, El Jebe, Avenida Principal, casa S/N, de bloques, a 3 cuadras de la Escuela, Barquisimeto, Estado Lara. Presenta Asunto KP.....